Glosario

I. Acción de Vivienda: Es la actividad encaminada a la producción, distribución, uso y mejoramiento de la vivienda así como el equipamiento;

II. Ampliación de Vivienda: La construcción de uno o más espacios adicionales, lo cual puede estar adosado o no a la vivienda habitada, sin considerar las características estructurales de la misma;

Autoconstrucción de Vivienda: Es el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

III. Área Urbanizable: territorio para el Crecimiento urbano contiguo a los límites del Área Urbanizada del Centro de Población determinado en los planes o programas de Desarrollo Urbano, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión;

IV. Área Urbanizada: territorio ocupado por los Asentamientos Humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios;

V. Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

VI. Asentamiento humano irregular: Grupo de personas establecidas en un terreno dividido o lotificado para fines de vivienda, quienes no cuentan con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, en términos de la normatividad urbana, para un proceso regular de titulación de propiedad;

VII. Centros de Población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

VIII. Crecimiento: acción tendente a ordenar y regular las zonas para la expansión física de los Centros de Población;

IX. Densificación: Acción Urbanística cuya finalidad es incrementar el número de habitantes y la población flotante por unidad de superficie, considerando la capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y sus infraestructuras;

X. Dictamen Urbano: Opinión técnica normativa señalando en el plano y por escrito el uso de suelo de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, áreas de donación, tipo de lote, secciones de vialidades, restricciones, etc., que debe contener la cartografía para su autorización;

XI. Dictamen de Riesgo: Opinión por escrito de los riesgos que pueden afectar la seguridad física de las personas o sus bienes y, en su caso, dictaminar la factibilidad del aprovechamiento urbano de los predios, emitida por instancias como la Dirección de Protección Civil, Comisión Nacional del Agua, PEMEX, y Comisión Federal de Electricidad;

XII. Ecotecnias: Tecnología que se utiliza para la elaboración de productos o servicios que propician el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducen el impacto al medio ambiente y los ecosistemas;

XIII. Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;

XIV. Fraccionamiento: la división de un territorio en manzanas y lotes;

XV. Infraestructura: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los Centros de Población, incluyendo aquellas relativas a las telecomunicaciones y radiodifusión;

XVI. Inmueble: terreno y construcción en él existente;

XVII. Levantamiento Topográfico: actividad que se realiza en campo, en donde se conocen las características físicas del inmueble o predios en proceso de regularización, determinando superficie, medidas y colindancias, número de lotes y manzanas, sección de vialidades y áreas de equipamiento si las hubiera;

XVIII. Lotes: la porción de terreno que se localiza en una manzana con acceso directo a la vía pública. Fracción de terreno resultante de una autorización de fusión, subdivisión, relotificación, lotificación, emitida por la autoridad urbana estatal;

XIX. Marginación: A la condición social en la cual las personas en hogares presentan carencias sociales y bajo ingreso, se encuentran geográficamente fuera del acceso y disponibilidad de bienes o servicios necesarios para su desarrollo integral;

XX. Mejoramiento de Vivienda: La acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

XXI. Pobreza: Situación que presentan las personas con carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar;

XXII. Pobreza Patrimonial: Hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación;

XXIII. Predios: La porción de terreno con medidas, colindancias y superficie definidas, que es objeto de propiedad o posesión de una o más personas físicas o morales. Terreno sin construcción;

XXIV. Programa: Al programa de Vivienda social o al conjunto de normas y disposiciones para regularizar la tenencia de la tierra;

XXV. Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

XXVI. Regulación del suelo: Elaboración y obtención de autorización de proyectos en predios baldíos para el desarrollo de vivienda, tomando en consideración la normatividad establecida en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento, así como los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;

XXVII. Regularización: Al Proceso de Regularización de los asentamientos humanos irregulares. Acción de incorporar al régimen jurídico urbano, los inmuebles del régimen de propiedad privada, en los que existan asentamientos humanos irregulares;

XXVIII. Servicios: Las redes de agua, luz, y drenaje, alumbrado público y pavimentos;

XXIX. Usos del suelo: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano;

XXX. Vía pública: La superficie de uso común destinada a la circulación de personas o vehículos, que incluye calles y avenidas;

XXXI. Vivienda: Construcción privada, comunicada y articulada que cuenta con equipamiento urbano, servicios de infraestructura, espacios para el desarrollo del trabajo; con factores para el manejo sostenible del medio ambiente, de los recursos naturales y de resiliencia urbana; localizada en suelo apto que garantice condiciones de habitabilidad, seguridad, funcionalidad, higiene y certeza jurídica en la tenencia, para el desarrollo integral de las actividades de las familias;

XXXII. Vivienda abandonada: Vivienda no ocupada que se encuentra en franco deterioro;

XXXIII. Vivienda desocupada: Es la vivienda que no está habitada al momento del Censo de Población y Vivienda. Puede estar en venta, en alquiler, en reparación, en construcción, ser vivienda de veraneo o estar desocupada por otro motivo;

XXXIV. Vulnerabilidad: A los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;

XXXV. Zonas de Atención Prioritaria: A las áreas o regiones de carácter rural, urbano o mixto, cuya población registra pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos, en el ejercicio de los derechos sociales;

XXXVI. Zona metropolitana: Conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. También se incluye a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas de las zonas metropolitanas en cuestión. Asimismo, se define como zonas metropolitanas a todos aquellos municipios que contienen una ciudad de un millón o más de habitantes, así como aquellos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América;

XXXVII. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un territorio; sus aprovechamientos predominantes y las Reservas, Usos de suelo y Destinos, así como la delimitación de las áreas de Crecimiento, Conservación, consolidación y Mejoramiento.